El TEDH estima que el ADAMS no viola los derechos humanos

Jeannie Longo_Patrice Ciprelli

Jeannie Longo junto a su marido, condenado por traficar con EPO / © AFP

Nicolás Van Looy / Ciclo21

Importante revés el que han sufrido hoy un grupo de deportistas franceses que, encabezados por la ex ciclista Jeannie Longo, presentó una demanda alegando que el sistema de localización permanente de atletas violaba los derechos humanos de estos después de que hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya desestimado el caso y, por lo tanto, haya considerado que el ADAMS no viola ninguno de los derechos básicos del deportista como ser humano.

Longo, que estuvo a punto de ser sancionada en 2011 por no dar a conocer su paradero, presentó esta demanda en compañía de un grupo de sindicatos de distintos deportistas franceses entendiendo que la obligación de estar permanentemente localizados para facilitar la realización de controles fuera de competición suponía una violación del Artículo 8 del Convenio de los Derechos Humanos que trata sobre el respeto a la vida privada y familiar. Este artículo estipula, en su segundo punto, que “no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.

Cabe recordar, además, que el marido de Jeannie Longo, Patrice Ciprelli, fue condenado a un año de cárcel el pasado mes de marzo por tráfico de EPO después de haber sido imputado por la compra, entre septiembre de 2008 y 2011 de más de una treintena de frascos de EPO por un valor total de cerca de 3.000 euros. Entrenador de su mujer, una de las ciclistas más importantes de todos los tiempos, dijo entonces que el destinatario de esos productos era él mismo y en ningún caso la corredora.

En este caso, el Tribunal de Estrasburgo ha fallado de forma unánime que no ha habido ningún tipo de violación de los derechos fundamentales de los deportistas y, por lo tanto, ha desestimado el caso. En su razonamiento, explica que “el Tribunal considera que los motivos de interés público que lo hacen necesario son de particular importancia y justifican las restricciones impuestas a sus derechos en virtud del artículo 8«.

La sentencia añade que, en virtud del ya mencionado segundo punto de ese octavo artículo que hace referencia a la protección de la salud, “la reducción o eliminación de las obligaciones pertinentes conduciría a un aumento en los peligros del dopaje para la salud de los profesionales del deporte y de todos los que practican deportes, y estaría en desacuerdo con el consenso europeo e internacional sobre la necesidad de realizar pruebas no anunciadas como parte del control de dopaje”.

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