Análisis: Acciones o consecuencias. ¿Qué castiga la UCI?

La caída de Jakobsen en Polonia

Nicolás Van Looy / Ciclo21

Ya es oficial. La Comisión Disciplinaria de la UCI ha castigado durante nueve meses a Dylan Groenewegen por el incidente que protagonizó en la primera etapa de la Vuelta a Polonia y que acabó con Fabio Jakobsen en coma y, al albur del momento, una cascada de reacciones en caliente tanto en las redes sociales como en el pelotón profesional, llegando Patrick Lefevere a pedir cárcel para el sprinter de Amsterdam.

Algo más de tres meses ha necesitado el máximo organismo mundial en tomar una decisión que, como era de esperar, ha provocado, de nuevo, un torrente de reacciones que, básicamente, se dividen entre aquellos que piensan que la sanción se queda corta y los que defienden lo contrario.

Esa polarización, alimentada una vez más por las redes sociales, es entendible en un caso en el que existen muchas aristas. En primer lugar, sería importante aclarar qué es exactamente lo que se sanciona: la infracción o sus consecuencias. No es una cuestión baladí esta porque de su respuesta clara y sincera se podría avivar o apagar el debate. Ya en su momento, analizamos si, además de la irresponsable maniobra de Groenewegen, se podía señalar a algún otro responsable de lo sucedido en la prueba polaca. Esa cuestión, que es la más importante a la hora de interpretar la jurisprudencia que pueda sentar la decisión conocida hoy, no ha sido contestada.

Vayamos por partes. Sin duda alguna, la sanción de nueve meses al corredor de Jumbo-Visma es, en tanto y cuanto se basa en una normativa escrita y de público conocimiento, ajustada a las regulaciones que dirigen este deporte. Si la misma es justa o no, en realidad, es un debate carente de todo sentido ya que no existe un baremo objetivo –como tampoco existe en la justicia ordinaria– para estipular lo que es justo o no. En otras palabras, las víctimas (casi) siempre esperarán condenas más duras y los acusados, una mayor benevolencia.

Pero lo importante, como decíamos, es saber qué es lo que se ha juzgado. La primera posibilidad es que la Comisión Disciplinaria haya considerado apropiada la inhabilitación por nueve meses de Dylan Groenewegen por su maniobra irregular. En otras palabras, que el máximo organismo mundial haya supuesto que un desvío evidente durante la disputa del sprint merezca apartar a su protagonista durante casi una temporada completa del pelotón.

Si este es el caso, haría bien la UCI en emitir un comunicado aclaratorio al respecto. Haciendo un ejercicio de perspectiva, debemos tratar de borrar de nuestra mente por unos minutos lo sucedido en Polonia y recordar de cuantos desvíos irregulares hemos sido testigos antes y después de aquel momento en el que Fabio Jakobsen se empotró contra las vallas.

Esto es fundamental porque si la Comisión Disciplinaria ha tomado su decisión basándose únicamente en el desvío, es muy probable que, si quiere ser coherente y seguir su ahora fijado criterio, cada año nos quedemos sin sprinters en el mes de abril o mayo. Y no se trata de rebajar la importancia del uso de empujones, codazos, cabezazos o desvíos durante una llegada masiva, sino, sobre todo, ser conscientes de que estos se producen en cada carrera de cada temporada y que, por lo tanto, esta sentencia deberá hilar muy fino a la hora de ser considerada la nueva vara de medir en esta cuestión.

La segunda posibilidad, como decíamos, pasa por que la Comisión Disciplinaria haya castigado las consecuencias que la infracción del reglamento causó en terceros implicados. En este caso, la imagen de Fabio Jakobsen estampándose contra las vallas e impactando contra el arco de meta y, posiblemente, salvándose de la muerte sólo por el hecho de impactar previamente con un juez de llegada, es lo suficientemente gráfica y reciente como para tener que volver a describirla.

Pero la normativa de cualquier deporte se limita, por norma general, a estipular una serie de acciones que son constitutivas de una infracción y establecer un castigo para las mismas. Esto funciona así en todos los deportes. Acumulación de faltas en el baloncesto, tarjetas amarillas y rojas en el fútbol, avisos y pérdidas de juegos en el tenis, descalificaciones por salidas nulas en el atletismo… los ejemplos son infinitos.

En ningún caso una normativa entra a detallar si una infracción determinada será sancionada con mayor o menor dureza en base a las consecuencias posteriores de la misma. A lo sumo, se valora la intencionalidad del deportista a la hora de cometer la infracción y, cuando así lo recoge un reglamento concreto, considerarla como un agravante de su falta.

Y todo, porque determinar la contundencia del castigo en base a la consecuencia de la falta es, en el ámbito del deporte, una invitación a abrir una puerta a un terreno muy peligroso porque, como es lógico, las garantías procesales deben de dejar muy claro, en el momento mismo de iniciarse el proceso, de qué se acusa y en base a qué criterios se determinará la gravedad de los hechos.

Dicho de otro modo, si lo que la UCI está sancionando hoy son las terribles consecuencias sufridas, sobre todo, por Fabio Jakobsen, ¿debemos ahora deducir que 24 horas en coma suponen sanción de 9 meses? Y, por supuesto, no se trata aquí de frivolizar con la vida y la salud de los corredores, pero el redactado de un reglamento debe de ser frío y analítico. Por ello, ¿se deberán multiplicar en el futuro las horas en coma del perjudicado por una cantidad determinada de meses para decidir la sanción? Y, sin llegar a estos extremos, ¿a cuánto se cotizará cada punto de sutura, cada luxación, cada fractura, cada hematoma…?

Y, todavía más peliagudo. Si lo que se sanciona es la consecuencia, ¿qué tendremos que hacer con las sanciones de dopaje? Si seguimos esta línea, no debería de castigarse igual a un deportista dopado que gana una competición (la consecuencia es una victoria falsa) que a otro que, habiendo consumido lo mismo, no pasa de la 15ª posición.

Este último sinsentido no es, por supuesto, más que un ejemplo del absurdo extremo al que se podría llegar si se abre la puerta a sancionar consecuencias. Como decía al principio, es momento ahora de hacer un ejercicio de perspectiva y borrar de la memoria las imágenes vividas el 5 de agosto en Polonia y, desde la frialdad que requieren estas reflexiones, decidir qué es lo que se va a sancionar en el ciclismo de ahora en adelante.

Volviendo al caso concreto que nos ocupa, fueron muchos los corredores que aquel día se quejaron por las condiciones de seguridad que deben afrontar en su día a día competitivo y, en concreto, de la peligrosidad de aquella llegada. Por lo tanto, se podría derivar que las consecuencias de la acción de Groenewegn se agravaron por una mala colocación de las vallas o el uso de unas protecciones inadecuadas.

Si la UCI ha sancionado las consecuencias, la decisión de la Comisión Disciplinaria ha obviado por completo la responsabilidad del organizador de la prueba y, por lo tanto, considera que su posible negligencia no debe ser castigada, lo que crea un peligrosísimo precedente de cara al futuro.

Mientras, la UCI ha sancionado a Dylan Groenewegen durante nueve meses, un castigo ejemplarizante. Dentro de unas cuantas semanas, cuando se vuelva a levantar el telón del calendario ciclista 2021, no tardaremos mucho en comprobar si la sanción fue al desvío o a sus consecuencias. Tiempo al tiempo.

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*