Así cambia la normativa de la DGT para los ciclistas

Cicloturistas en la vía © DGT

Redacción / Ciclo 21

La reforma del Reglamento General de Circulación ha entrado en vigor este 1 de octubre con diferentes medidas relacionadas con el uso de la bicicleta. El Real Decreto 518/2026 reconoce formalmente a los ciclistas como usuarios vulnerables por su mayor riesgo de sufrir lesiones graves en un siniestro. Las principales novedades afectan al casco, los adelantamientos y la circulación por las ciudades. 

El casco seguirá siendo obligatorio para todos los ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, pero desaparecen las excepciones existentes hasta ahora. Ya no se podrá prescindir de él durante ascensos prolongados, por razones médicas acreditadas o en condiciones de calor extremo. Los menores de 16 años deberán utilizarlo en todo tipo de vías, incluidas las calles de las ciudades. Los profesionales que trabajen sobre una bicicleta también tendrán que llevarlo correctamente abrochado en vías urbanas y travesías. Además, estos trabajadores deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad durante toda su jornada y con independencia de la vía.

La reforma endurece igualmente las condiciones para adelantar a una bicicleta o a un grupo de ciclistas. El conductor deberá dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril. Fuera de poblado, el vehículo deberá circular al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes de iniciar el adelantamiento y durante toda la maniobra. 

En las ciudades, las bicicletas circularán por la calzada cuando no exista una vía específica para ellas. El uso del carril bici será preferente, pero solo será obligatorio cuando así lo indique expresamente la señalización. Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril siempre que no comprometan su seguridad ni la de los demás usuarios. En calles con dos o más carriles por sentido deberán utilizar normalmente el derecho, aunque podrán ocupar otro para cambiar de dirección o por razones de seguridad. Los vehículos motorizados que circulen detrás de una bicicleta por el mismo carril tendrán que mantener una distancia mínima de cinco metros.

Los ciclistas podrán rebasar por la derecha o por la izquierda a los vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes en semáforos y retenciones. Esta posibilidad permitirá que alcancen las zonas de espera adelantada situadas delante de los vehículos motorizados. Los ayuntamientos también podrán autorizar el doble sentido ciclista en calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos, siempre que exista la señalización correspondiente. En estos casos, los vehículos deberán desplazarse hacia su derecha para facilitar el cruce con seguridad. Si no hubiera espacio suficiente, tendrán prioridad quienes circulen en el sentido establecido originalmente para la vía.

Las bicicletas no podrán circular por las aceras, aunque los municipios podrán establecer una excepción para los menores de hasta 12 años acompañados por un adulto. Sí podrán acceder a otras zonas peatonales cuando la ordenanza municipal lo permita, pero respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones. La circulación por las aceras-bici también quedará regulada por cada ayuntamiento. En carretera, las bicicletas seguirán utilizando el arcén derecho cuando sea transitable y tenga anchura suficiente. Durante los descensos prolongados con curvas podrán abandonar el arcén y ocupar la parte derecha de la calzada que necesiten cuando las condiciones de seguridad lo permitan.

Se podrá continuar circulando en columna de a dos, pero deberán colocarse en fila en los tramos sin visibilidad o cuando dificulten la circulación. También tendrán que hacerlo entre el anochecer y el amanecer o cuando las condiciones meteorológicas reduzcan sensiblemente la visibilidad. En esas circunstancias deberán llevar en vías interurbanas al menos un elemento luminoso o reflectante visible desde una distancia mínima de 150 metros. Cuando circulen en grupo serán considerados una sola unidad móvil durante los adelantamientos. 

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