La UCI prohíbe competir a las transgénero en féminas

Ciclistas durante el pasado Tour de Francia femenino © ASO

Redacción / Ciclo 21

En una reunión extraordinaria celebrada el 5 de julio, el Comité de Gestión de la Unión Ciclista Internacional (UCI) decidió adaptar las reglas actuales de la UCI sobre el derecho de las atletas transgénero femeninas a participar en competiciones en el Calendario Internacional de la UCI.

La reunión del Comité de Dirección de la UCI se celebró después de un seminario sobre las condiciones para la participación de atletas transgénero en eventos de ciclismo femenino, organizado por la UCI el 21 de junio, en el que las diversas partes interesadas – atletas transgénero y cisgénero, expertos de los ámbitos científico, legal y de derechos humanos, e instituciones deportivas – pudieron presentar sus respectivas posiciones.

A partir de ahora, las atletas transgénero que han hecho la transición después de la pubertad (masculina) tendrán prohibido participar en eventos femeninos en el Calendario Internacional UCI, en todas las categorías, en las diversas disciplinas.

Para los eventos internacionales Masters – carreras en el Calendario Internacional UCI Cycling for All y eventos UCI (UCI Gran Fondo World Series, UCI Gran Fondo World Championships, UCI Gravel World Series, UCI Gravel World Championships y UCI Masters World Championships) –, la categoría masculina pasará a llamarse Hombres / Open, y cualquier atleta que no cumpla con las condiciones para participar en eventos femeninos será admitido sin restricciones.

El Comité de Gestión de la UCI ha tomado nota del estado del conocimiento científico, que no confirma que al menos dos años de terapia hormonal de afirmación de género con una concentración plasmática de testosterona objetivo de 2.5 nmol / L sea suficiente para eliminar completamente los beneficios de la testosterona durante la pubertad en los hombres. Además, existe una considerable variabilidad interindividual en respuesta a la terapia hormonal que confirma el género, lo que hace aún más difícil sacar conclusiones precisas sobre los efectos de dicho tratamiento. Dado el estado actual del conocimiento científico, también es imposible descartar la posibilidad de que factores biomecánicos como la forma y disposición de los huesos de sus extremidades puedan constituir una ventaja duradera para las atletas transgénero.

Teniendo en cuenta estos hallazgos, el Comité de Gestión de la UCI consideró los intereses de los atletas transgénero en poder participar en competiciones deportivas contra los de los atletas de la categoría femenina, que se considera una clase protegida. En este contexto, el Comité de Gestión de la UCI concluyó, considerando las incertidumbres científicas restantes, que era necesario tomar esta medida para proteger a la clase femenina y garantizar la igualdad de oportunidades.

Para obtener más información sobre el estado actual del conocimiento científico sobre los efectos del tratamiento de afirmación de género en los marcadores de rendimiento en ciclistas transgénero: Prof. Xavier Bigard, «The current knowledge on the effects of gender-affirming treatment on markers of performance in transgender female cyclists», actualizado en mayo de 2023.

Las nuevas normas entrarán en vigor el 17 de julio de 2023. Pueden cambiar en el futuro a medida que evoluciona el conocimiento científico. Con esto en mente, la UCI iniciará conversaciones con otros miembros del movimiento deportivo internacional sobre la cofinanciación de un programa de investigación destinado a estudiar los cambios en el rendimiento físico de los atletas altamente entrenados sometidos a tratamiento hormonal de transición.

El presidente de la UCI, David Lappartient, dijo: «En primer lugar, la UCI desea reafirmar que el ciclismo, como deporte competitivo, actividad de ocio o medio de transporte, está abierto a todos, incluidas las personas transgénero, a quienes alentamos como todos los demás a participar en nuestro deporte. También me gustaría reafirmar que la UCI respeta y apoya plenamente el derecho de las personas a elegir el sexo que corresponde a su identidad de género, independientemente del sexo que se les asignó al nacer. Sin embargo, tiene el deber de garantizar, sobre todo, la igualdad de oportunidades para todos los competidores en las competiciones ciclistas. Es este imperativo el que llevó a la UCI a concluir que, dado que el estado actual del conocimiento científico no garantiza tal igualdad de oportunidades entre las atletas transgénero y las participantes cisgénero, no fue posible, como medida de precaución, autorizar a las primeras a competir en las categorías femeninas».

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*