La MEB en contra de las franjas horarias de la Fase 1

La Mesa Española de la Bicicleta considera que las normas recientemente dictadas para la fase 1 del “desconfinamiento” generan incertidumbre, que se incrementa en cuanto al uso de la bicicleta se refiere.

De una interpretación sistemática de las mismas se puede deducir lo siguiente:

DESPLAZAMIENTOS SIN FRANJAS HORARIAS:

• El uso de la bicicleta por motivos laborales tales como desplazamiento al o del trabajo, reparto de mercancías, o para llevar a cabo las nuevas actividades autorizadas, es equiparable a al uso de cualquier vehículo particular. No hay restricción horaria y sin salir de la provincia o demarcación del Área sanitaria permitida en la fase 1(art. 7.1 Orden SND/399/2020, de 9 de mayo).

• La actividad física del ciclista profesional se equipará a la de cualquier profesión. Se puede hacer al aire libre en cualquier vía, sin limitación horaria y sin salir de la provincia o demarcación del Área sanitaria permitida en la fase 1. (Art.7.1 Orden SND/399/2020, de 9 de mayo)

DESPLAZAMIENTOS EN FRANJAS HORARIAS:

• El uso deportivo no profesional de la bicicleta, se esté o no federado, deberá hacerse igual que en la fase cero, o sea, mayores de 14 años y con franja horaria de 6-10h- y 20- 23 h. La única diferencia es que en esta fase 1 «Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.» (Disp. final segunda , Orden SND/399/2020, de 9 de mayo).

• El uso de la bicicleta para paseo se puede hacer por niños y mayores en las franjas horarios ya establecidas y con la limitación de una hora y sin desplazarse más allá de un kilómetro del lugar de residencia (art. 5 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril). Para el horario infantil, las CCAA también podrán modificar en dos horas el horario arriba o abajo (Disp. final primera Orden SND/399/2020, de 9 de mayo).

INCOHERENCIAS:

A diferencia de los vehículos a motor, el uso de la bicicleta abarca todo tipo de desplazamientos previstos en el estado de alarma (uso profesional, ocio, paseo, deportivo). Por tanto, en las fases 1 y siguientes la bicicleta como vehículo de desplazamiento puede usarse también en las mismas condiciones que el uso del vehículo a motor, ya sea para el ejercicio de la actividad profesional como para ir de compras, a servicios de hostelería, visita a amigos ofamiliares o desplazamiento a una segunda vivienda, siempre que no se salga del límite
territorial establecido.

Para este tipo de desplazamientos es incoherente e incomprensible que puedan regir las mismas  franjas horarias y de edad previstas para la actividad deportiva o de paseo en bicicleta.  Igualmente, el límite de desplazamiento de hasta 1 kilómetro.

PROPUESTA Y SOLICITUD

Ante una situación tan cambiante como la de la Covid-19, lo importante es infundir en la sociedad los principios de distanciamiento social, higiene y autocontrol de la sintomatología, no  dictar una maraña de reglas que confunden y desaniman a una ciudadanía que debe sentirse  amenazada por el coronavirus, no por sanciones aplicadas a infracciones mal tipificadas.

Para evitar el efecto no deseado de las aglomeraciones y las contradicciones sobre permisos y  restricciones del derecho de circulación, la Mesa Española de la Bicicleta propone y solicita que  se eliminen las franjas horarias del “desconfinamiento”, así como que las limitaciones territoriales de desplazamiento se circunscriban a los de las provincias y Áreas sanitarias que compartan la misma fase de vuelta a la normalidad.

 

© Alfonso Triviño. Co-portavoz de la Mesa Española de la Bicicleta

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