Normativa para bicicletas eléctricas

Una bicicleta de montaña eléctrica. © Orbea

La Comisión Delegada de la RFEC se reunió el pasado miércoles para aprobar la Normativa de Bicicletas Eléctricas (E-bikes). El uso de las mismas, según la Federación, «se circunscribe, únicamente, a Marchas Cicloturistas y a las pruebas de BTT Enduro, en este caso, en el apartado de ‘promoción’, es decir, no optan ni podrán figurar en la clasificación oficial junto a los participantes con ‘bicicleta tradicional’».

De la misma manera, la RFEC recuerda que esta participación solamente será permitida si se está en posesión de la correspondiente licencia federativa (temporal o anual), y que las bicicletas eléctricas deben estar homologadas por la CE.

En este sentido, la bicicleta no puede tener modificaciones ni añadidos que alteren sus características de fábrica. Sus características deben ser las siguientes: un motor de potencia no superior a 250 watts; éste solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador); peso inferior a 40 kg; y a partir de 25 km/h el motor debe dejar de actuar.

Las pruebas competitivas se regirán por la misma normativa que regula las carreras de btt. En todas las competiciones donde se participe bajo la categoría de Ebike, estos deberán salir en primer lugar, dejando un intervalo de tiempo con la siguiente categoría de un mínimo de 10 minutos.

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