Nuevas medidas para la práctica deportiva en Tenerife

Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y
celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020  

Las medidas contenidas en el anexo del presente Acuerdo mantendrán su eficacia durante quince días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.  

MATERIA DEPORTIVA

  • 10. Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico.
    • Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
    • La práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo
    momento.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

PINCHAR AQUI-Para descargar el BOC extraordinario de 18 de diciembre de 2020.


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