Los nuevos límites de velocidad en vías urbanas

El pasado martes 11 de mayo entró en vigor la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación en lo que se refiere a los límites de velocidad en zona urbana.

A partir de ahora, el límite de velocidad en vías urbanas será de:
•    20 km/h envías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
•    30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
•    50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Esta nueva medida, ampliamente demandada por los ayuntamientos para poder tener un paraguas normativo bajo el que poder aplicar los 30km/h en sus localidades, permitirá reducir en un 80% el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. Se trata además de una medida necesaria a la vista de que el 82% de los fallecidos en ciudades en 2019 fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y motoristas.

La importancia de la reducción de los límites de velocidad en ciudades, se demuestra también en el hecho de que la VI Semana Mundial para la Seguridad Vial que, auspiciada por Naciones Unidas, se celebra entre los días 17 y 23 de mayo, haya escogido como lema “Construyendo calles para la vida” (Streets for Life #Love30).

El nuevo límite de 30km/h es una oportunidad para transformar las calles, reducir el nivel de ruido, los accidentes, la contaminación y favorecer una convivencia segura entre todos: peatones, bicicletas, motocicletas, vehículos de cuatro ruedas, y los nuevos vehículos sostenibles que surgen en las ciudades.

Una nueva forma de entender y disfrutar nuestras ciudades, creando espacios seguros para circular y agradables para pasear, ir en bici o pasar tiempo al aire libre.

De acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud, muchas ciudades europeas y mundiales ya están aplicando este objetivo de promover un nuevo modelo de seguridad vial. Sin embargo, en España es pionera en aplicar la reducción de la velocidad a 30 km/h de todo el tráfico rodado urbano a nivel nacional en calles de un único carril por sentido de circulación.

Artículo 50: Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

  1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
    1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
    3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

    A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

  2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
  3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
  4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
  5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
  6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Logotipo oficial © DGT

EL SISTEMA SEGURO

Las políticas de seguridad vial en la Unión Europea están basadas en el enfoque de Visión Cero y en el Sistema Seguro, concepto reconocido por organismos Internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el que se acepta que el ser humano comete errores y busca evitar que estos errores provoquen muertes o lesiones graves.

Siguiendo este planteamiento, los organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar, que en el caso del ámbito urbano no debería ser superior a los 30km/h al convivir en el mismo espacio usuarios vulnerables con vehículos motorizados. En las áreas con intersecciones y alto riesgo de colisiones laterales la velocidad apropiada sería de 50 km/h y en las carreteras convencionales sin separación física de carriles y para reducir el riesgo de colisiones frontales el límite apropiado debería ser de 70 km/h

Por lo que respecta a los vehículos, la Unión Europea ha dado un paso adelante al obligar a que todos los vehículos nuevos homologados en Europa a partir de 2022, y todos los vehículos nuevos vendidos a partir de 2024, incorporen entre otros sistemas de ayuda a la conducción, el asistente inteligente de velocidad ISA que funciona conectado al GPS y dotado de una cámara que lee las señales viales y advierte al conductor cuando éste supera los límites legales.

 


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